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Información y Normas

  • Autorizaciones

 Empresa inscrita en el registro de transportistas de residuos no peligrosos nº13T02A1800003379B.

  • Normativa

El cliente deberá solicitad el permiso al Ayuntamiento para instalar el contenedor.

Antes de realizar el pedido, el cliente tendrá que reservar sitio, si es un aparcamiento en linea, se ocupará una plaza  y  si es un aparcamiento en bateria se ocuparán dos plazas  para poder dejar el contenedor en el mismo sentido de la circulación y lo más cerca posible al carril de circulación sin pegarlo a la acera, los vehículos que utilizamos son de grandes dimensiones y a veces no nos permiten maniobrar dependiendo de la anchura de la calle. El cliente no deberá mover el contenedor una vez instalado.


Si el contenedor va a instalarse en un recinto privado no será necesario el permiso de ocupación de vía pública, pero tendrá que tener en cuenta lo siguiente:  La entrada debe ser superior a 2,80 m. y la altura superior a 3,80 m. En la zona donde vaya a instalarse el contenedor deberá haber una altura mínima de 5 m. para poder realizar la maniobra de descarga. Debe tener en cuenta que los vehículos que utilizamos son pesados, al pisar por solados  o realizar la descarga o carga del contenedor, por el peso,  pueden producirse desperfectos en solados, debe tener muy en cuenta que no nos hacemos responsables de esto. Si el contenedor se instala en un recinto privado el cliente debe facilitar en todo momento el acceso a nuestro personal para poder retirarlo cuando creamos oportuno  una vez transcurridos los 7 días y siempre dentro de nuestro horario de trabajo. En caso contrario el cliente debe afrontar gastos de demora.

El contenedor será abonado en el mismo momento que sea instalado.

El tiempo para llenar el contenedor será como máximo de 7 días y deberá avisarnos  para su retirada si se llena antes, pasados los 7 días podremos pasar a retirarlo aunque no esté lleno.

 El contratista, de conformidad con lo establecido en el art. 1555 del Código Civil, es responsable del correcto uso del contenedor durante el periodo de arrendamiento.

El contratista se obliga a no llenar el contendor, por encima del límite representado por sus aristas superiores, ni a colocar ningún suplemento en los laterales. La carga no podrá sobrepasar, en ningún caso, los bordes del contenedor

El contratista será responsable, de conformidad con lo establecido en el Art. 138.1 de la LOTT y Ordenanzas Municipales de cualquier infracción a la normativa sobre exceso de peso o llenado del contenedor, pudiendo ascender las sanciones hasta la cantidad de 4.600 €.

Queda terminantemente prohibido depositar en el contenedor residuos tóxicos, peligrosos o reactivos, asumiendo la responsabilidad del residuo depositado el contratista productor de los residuos, de conformidad con la Ley 10/1998 de Residuos, y la Ley de Residuos 5/2003 de la Comunidad de Madrid.

El contenedor, una vez lleno, deberá ser retirado en el plazo máximo de 24 horas, lo que el contratista se obliga a comunicar fehacientemente a la empresa transportista con la debida antelación, respondiendo, en caso contrario, de las sanciones que se deriven de la no retirada en plazo.

El contratista es responsable de la correcta ubicación del contenedor, que deberá colocarse sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados. En todo caso, el contratista deberá haber comunicado a la autoridad municipal la ubicación del contenedor y liquidado la correspondiente tasa por ocupación de la vía pública.

El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas necesarias para que los contenedores permanezcan cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo, para evitar el depósito de residuos ajenos a la obra.

El Ayuntamiento de cada población podrá avisarnos para retirar contenedores  que se encuentren llenos o con basura, en ese caso nuestra empresa debe retirarlos a la mayor brevedad posible, en algunas ocasiones, el ayuntamiento puede retirarlo por sus medios, debiendo el cliente abonar la correspondiente multa.

En el siguiente enlace pueden ver el listado de contenedores llenos y que deben ser retirados,  publicado por el Ayuntamiento de Madrid y el listado de calles  donde no se podrán instalar contenedores por eventos especiales.

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